¿DEVOLUCION DE APORTES POR PARTE DE LA ONP?

¿DEVOLUCIÓN DE APORTES POR PARTE DE LA ONP?

 

Acaba de aprobarse en la comisión del Congreso un proyecto de ley para la devolución de los aportes, por parte de la ONP, realizados por los trabajadores que se encuentran afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

Es muy comprensible qué, en épocas de crisis, y sobre todo en una de la magnitud de la actual, gran parte de la población necesite contar con recursos para sobrevivir y cualquier iniciativa en ese sentido despertará gran simpatía.

Sin embargo, y sin afán de ser aguafiestas, creo que es importante precisar varios conceptos que parecen ser desconocidos para la población y sobre todo para los mismos congresistas.

·        El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Sistema Solidario y de Reparto. Bajo estas condiciones, no existen aportes ni cuentas individuales y mucho menos propiedad de dichos fondos por parte de los afiliados que los hicieron.

·         Todo el dinero es ingresado a un pozo común, desde donde se reparte entre los que cobran jubilación. No hay ninguna contabilidad que permita individualizar cuanto aportó cada afiliado.

·        Para tramitar los Bonos de Reconocimiento, documento que compensa los aportes al SNP de quienes se van a jubilar en el SPP y que recién se van a pagar cuando el afiliado cumpla 65 años, la ONP le exige al solicitante que documente fehacientemente que sus empleadores han realizado los aportes declarados. Después, se toma 3 años para verificarlos. El proyecto de ley, que no especifica requisitos, exige 30 días para ser aprobados.

·        Inclusive, hay tratadistas respetados que clasifican a los aportes jubilatorios como un Impuesto al Trabajo, porque no hay vinculación directa entre aportes y prestaciones.

·        Se intenta establecer una similitud con las cuentas individuales del SPP, pero ésta no existe desde ningún punto de vista.

·        El sistema de reparto parte de la premisa que quienes trabajan y aportan hoy día, pagan la pensión de aquellos que trabajaron ayer.  El sistema implica una solidaridad entre generaciones con la promesa que quienes trabajen y aporten mañana, financien la jubilación de los que laboran ahora.

·        Nunca se puede perder de vista una premisa básica:  Para que alguien pueda cobrar, debe haber otro que pague, que ponga el dinero.

·        Es indispensable tener en cuenta que hoy día, los aportes recibidos mensualmente no alcanzan a cubrir las ya magras pensiones de los 600 000 jubilados más las pensiones de viudez que la ONP debe pagar todos los meses.  Las publicaciones especializadas indican que el Tesoro Público debe entregarle a la ONP S/ 100 millones mensuales para cubrir esa planilla.

·        Por lo tanto, la ONP no tiene maneras de devolver dinero a sus aportantes. Cualquier suma que se quiera retornar, debería ser asumido  íntegramente, por el Tesoro.

·        Dejando en claro que no soy abogado, hasta donde entiendo, el Congreso de la República no tiene iniciativa de Gasto. Es decir, no puede disponer que se pague lo que no está incluido expresamente en el Presupuesto Anual.  Cualquier disposición en contra de esta norma, si se presenta ante el Tribunal Constitucional, sería invalidada inmediatamente.

·        Ahora bien, si los aportantes actuales a la ONP requieren apoyo financiero por la falta de ingresos, el Poder Ejecutivo deberá disponer la creación de algún Bono extraordinario que se agregarán a los varios bonos vigentes hoy día que alcanzan a otros sectores de la población.

Silvio Dragunsky Genkin

sdragunsky@gmail.com

silviodragunsky.blogspot.com

Junio 2020


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