¿DEVOLUCION DE APORTES POR PARTE DE LA ONP?
¿DEVOLUCIÓN DE APORTES POR PARTE DE LA
ONP?
Acaba de aprobarse en la comisión del Congreso un proyecto
de ley para la devolución de los aportes, por parte de la ONP, realizados por
los trabajadores que se encuentran afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.
Es muy comprensible qué, en épocas de crisis, y sobre todo
en una de la magnitud de la actual, gran parte de la población necesite contar
con recursos para sobrevivir y cualquier iniciativa en ese sentido despertará
gran simpatía.
Sin embargo, y sin afán de ser aguafiestas, creo que es
importante precisar varios conceptos que parecen ser desconocidos para la
población y sobre todo para los mismos congresistas.
·
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es
administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Sistema
Solidario y de Reparto. Bajo estas condiciones, no existen aportes ni cuentas
individuales y mucho menos propiedad de dichos fondos por parte de los
afiliados que los hicieron.
·
Todo el
dinero es ingresado a un pozo común, desde donde se reparte entre los que
cobran jubilación. No hay ninguna contabilidad que permita individualizar
cuanto aportó cada afiliado.
·
Para tramitar los Bonos de Reconocimiento,
documento que compensa los aportes al SNP de quienes se van a jubilar en el SPP
y que recién se van a pagar cuando el afiliado cumpla 65 años, la ONP le exige
al solicitante que documente fehacientemente que sus empleadores han realizado
los aportes declarados. Después, se toma 3 años para verificarlos. El proyecto
de ley, que no especifica requisitos, exige 30 días para ser aprobados.
·
Inclusive, hay tratadistas respetados que
clasifican a los aportes jubilatorios como un Impuesto al Trabajo, porque no
hay vinculación directa entre aportes y prestaciones.
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Se intenta establecer una similitud con las
cuentas individuales del SPP, pero ésta no existe desde ningún punto de vista.
·
El sistema de reparto parte de la premisa que
quienes trabajan y aportan hoy día, pagan la pensión de aquellos que trabajaron
ayer. El sistema implica una solidaridad
entre generaciones con la promesa que quienes trabajen y aporten mañana,
financien la jubilación de los que laboran ahora.
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Nunca se puede perder de vista una premisa
básica: Para que alguien pueda cobrar,
debe haber otro que pague, que ponga el dinero.
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Es indispensable tener en cuenta que hoy día,
los aportes recibidos mensualmente no alcanzan a cubrir las ya magras pensiones
de los 600 000 jubilados más las pensiones de viudez que la ONP debe pagar
todos los meses. Las publicaciones
especializadas indican que el Tesoro Público debe entregarle a la ONP S/ 100
millones mensuales para cubrir esa planilla.
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Por lo tanto, la ONP no tiene maneras de
devolver dinero a sus aportantes. Cualquier suma que se quiera retornar,
debería ser asumido íntegramente, por el
Tesoro.
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Dejando en claro que no soy abogado, hasta donde
entiendo, el Congreso de la República no tiene iniciativa de Gasto. Es decir,
no puede disponer que se pague lo que no está incluido expresamente en el
Presupuesto Anual. Cualquier disposición
en contra de esta norma, si se presenta ante el Tribunal Constitucional, sería
invalidada inmediatamente.
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Ahora bien, si los aportantes actuales a la ONP
requieren apoyo financiero por la falta de ingresos, el Poder Ejecutivo deberá
disponer la creación de algún Bono extraordinario que se agregarán a los varios
bonos vigentes hoy día que alcanzan a otros sectores de la población.
Silvio Dragunsky Genkin
silviodragunsky.blogspot.com
Junio 2020
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